martes, 15 de noviembre de 2011


ELECCIONES GENERALES
Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto el 20-N


Ante las próximas elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrarse el día 20 de noviembre debes saber que cuentas con los siguientes derechos que facilitan que puedas ejercer tu derecho al voto:

Si tu horario de trabajo coincide con el tiempo en que estén abiertas las mesas electorales:

Entre dos y cuatro horas: tienes derecho a dos horas de permiso.

Entre cuatro y seis horas: tienes derecho a tres horas de permiso.

Entre seis y más horas: tienes derecho a cuatro horas de permiso.

La determinación del periodo en el cual el trabajador dispondrá del permiso corresponde a la empresa.

Además:

Si trabajas el día de la votación lejos de tu domicilio habitual tendrás derecho a hasta cuatro horas libres para poder solicitar y gestionar el voto por correo.

Los/as trabajadores/as a tiempo parcial tendrán derecho a un permiso retribuido que se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Los/as trabajadores/as a quienes su horario no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Presidentes/as o vocales de mesa, así como quienes acrediten su condición de Interventores/as, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día posterior a las votaciones. También, quienes acrediten su condición de Apoderados/as tendrán derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación.

Los/as trabajadores comprendidos en alguna de las funciones del párrafo anterior tendrán derecho a modificación en su turno de trabajo (previa petición) si debieran trabajar en un turno de noche en la fecha anterior a la jornada electoral.

Por último, recordar que el disfrute de cualquiera de los permisos descritos no podrá suponer un reducción en el salario bajo ningún concepto.

3 comentarios:

  1. En relación a los permisos retribuidos de trabajadores que presten servicio el día 20 de noviembre de 2011, es importante que desde ese sindicato se tenga en cuenta que en uso de sus facultades, la Junta de Castilla y León, al tener competencias en dicha materia publicó en el BOCYL número 210 de fecha 31 de octubre de 2011 los permisos correspondientes al día de las votaciones generales a celebrar el próximo día 20 de noviembre de 2011.
    Sería conveniente que se trasladara de forma responsable a los trabajadores afectados información veraz y contrastada máxime cuando se realiza desde un organismo representativo como se supone que es el vuestro.

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  2. Te comento, simplemente, que lo que el BOCYL publicó en esa fecha que tu comentas, se refiere a los trabajadores de las administraciones publicas de Castilla y León. Por tanto creo que la información que se publicó es verad y contrastada.

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  3. Mantengo lo opinado en relación a los permisos retribuidos el 20 de noviembre de 2011 para los trabajadores por cuenta ajena (incluidos estos en dicha Orden) que establece sin ningún tipo de tramos hasta 4 horas dentro de su jornada laboral o reducción proporcional del permiso retribuido en caso de que tenga reducida su jornada ladoral.

    http://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/10/31/pdf/BOCYL-D-31102011-14.pdf

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